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Es una escena recurrente en las direcciones de tránsito de los municipios bonaerenses: el conductor asiste con turno previo a renovar la Licencia Nacional de Conducir y en la ventanilla administrativa le bloquean el trámite bajo la exigencia de abonar supuestas infracciones de tránsito pendientes. Ante el apuro y la necesidad de contar con el registro habilitante para trabajar o circular, muchos vecinos terminan pagando actas que no correspondía cancelar en ese momento.
Frente a este escenario, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires volvió a alertar sobre la vigencia de la Resolución N.º 74/15 y las directivas de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, las cuales determinan de forma taxativa que las infracciones en trámite o sin sentencia judicial firme no pueden frenar ni condicionar la emisión o renovación de la licencia.
¿Qué dice la Circular Oficial enviada a los Municipios?
La circular ministerial dirigida a todas las comunas bonaerenses señala expresamente que, ante la gran cantidad de reclamos administrativos y judiciales planteados por ciudadanos por la negativa a otorgar el registro, rigen pautas claras basadas en el debido proceso:
Criterios Rectores de Seguridad Vial de la Provincia:
- Único impedimento legal: Solo la existencia de multas impagas o inhabilitaciones vigentes impuestas por sentencias firmes y consentidas impiden la obtención o renovación de la licencia.
- Infracciones en trámite: Aquellos procedimientos donde solo existan actas constatadas, en juzgamiento o en etapa de descargo, no pueden obstaculizar la expedición de la Licencia Única de Conducir. Las dependencias municipales únicamente pueden exhibirlas a modo informativo para conocimiento del titular.
¿Cuándo una multa adquiere sentencia firme?
La Defensoría explica que una presunta contravención (por ejemplo, cruzar un semáforo en rojo o exceso de velocidad captado por fotomulta) debe recorrer un camino administrativo reglado que respete el derecho a defensa:
- Labrado y notificación fehaciente: El acta ingresa al Juzgado de Faltas competente y se notifica al presunto infractor.
- Derecho a descargo: El ciudadano cuenta con los plazos de ley para efectuar su descargo o cuestionar la validez del acta.
- Resolución del Juez: Si el descargo resulta procedente, la infracción se desestima y se anula. Si el magistrado no hace lugar al planteo, dicta sentencia sancionatoria.
- Sentencia firme: Recién cuando vencieron los plazos de apelación legal o el titular consintió voluntariamente la sanción, la resolución adquiere carácter de cosa juzgada formal. Es únicamente a partir de ese momento procesal cuando la multa se torna exigible para trámites de licencia.
¿Cómo actuar si en la ventanilla insisten en no renovar?
Si el personal de atención municipal mantiene la postura de bloquear el trámite aduciendo faltas que no tienen sentencia firme, el organismo provincial aconseja seguir estos pasos concretos:
- Exigir la denegatoria por escrito: Solicitá al funcionario actuante que deje asentada la negativa en una constancia formal firmada, detallando los números de actas y los motivos legales del rechazo. En la gran mayoría de los casos, al advertir el pedido formal de respaldo legal, el área procede a destrabar el trámite.
- Presentar la Resolución 74/15: Podés adjuntar la circular emitida por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial para recordar la doctrina vigente en toda la provincia.
- Canalizar la denuncia ante la Defensoría: Ante cualquier negativa arbitraria o dilación indebida, comunicate de inmediato con las vías de atención de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para recibir patrocinio institucional.
Fuente Oficial y Normativa: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires (Resolución N.º 74/15) y Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Providencia N.º 315/15). Difusión audiovisual oficial vía YouTube Shorts.
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Director Editorial: Pedro Varela
Transparencia Editorial y Ética: Esta nota de servicio fue investigada y redactada con rigurosidad jurídica bajo la dirección periodística de Pedro Varela, a partir de documentos públicos y dictámenes de la Defensoría del Pueblo bonaerense.