PINAMAR 2026: TOLERANCIA CERO Y RESPONSABILIDAD ECONÓMICA TOTAL PARA EL OFF-ROAD
El fin de la impunidad en los médanos: Análisis técnico del Decreto 0104/2026 y su impacto en el usuario de motos, cuatriciclos y UTVs.
Por El Ingeniero de Motosargentinas.com.ar
En un movimiento administrativo de máxima firmeza, la Municipalidad de Pinamar ha dictado el Decreto 0104/2026, reglamentando sanciones que van mucho más allá de una simple multa contravencional. A partir de ahora, el infractor no solo enfrentará multas severas, sino que deberá costear de su propio bolsillo cada recurso público utilizado en su rescate o atención.
Puntos Destacados y Análisis Técnico
- Régimen de Sanciones Pecuniarias: Las multas se establecen entre los 8.500 y 25.000 módulos, escalando según la gravedad, el riesgo generado y la reincidencia del infractor.
- Retención Preventiva Inmediata: La autoridad de aplicación está facultada para el secuestro del vehículo cuando la conducta implique un peligro cierto o potencial para la vida o integridad física.
- Imputación de Gastos Operativos: El infractor (o el titular registral) será responsable de reintegrar al municipio los costos de atención médica, internación, medicación y traslados sanitarios.
- Costos Logísticos y Ambientales: Se imputarán los gastos por intervención de personal de Tránsito, Seguridad, Defensa Civil, y el uso de maquinaria municipal, además de la remediación de daños en playas y médanos.
- Responsabilidad Solidaria: El municipio podrá reclamar el recupero total de los gastos tanto al infractor como al titular registral del vehículo por vía administrativa o judicial.
Razonamiento y Conclusión del Ingeniero
Desde la ingeniería aplicada y la seguridad vial, observamos que esta medida busca neutralizar el "riesgo moral". Ya no se trata solo de una multa que algunos consideran un costo de entrada a zonas prohibidas. Ahora, un incidente en zona no habilitada puede derivar en una deuda patrimonial millonaria por los servicios de terapia intensiva y logística de emergencia. Este decreto protege el erario público y exige una conducta profesional a quien decide sentarse sobre un motor en la costa. La premisa es clara: el que rompe (o se accidenta por imprudencia), paga.
NORMATIVA COMPLETA: DECRETO 0104/2026
Pinamar, 16 de enero de 2026
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 4794/16, y Nº 5309/18; la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; la Ley Provincial Nº 13.927; y los Decretos Reglamentarios Nº 532/09, Nº 32/18 y Nº 1350/18.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito reconoce la facultad de las jurisdicciones locales para dictar normas complementarias y de carácter más restrictivo. Que se ha verificado de manera reiterada la circulación indebida de cuatriciclos, motocicletas, UTV y camionetas fuera de zonas habilitadas mediante conductas riesgosas. Que dichas conductas generan un grave peligro para la vida y un impacto económico directo sobre el erario municipal, particularmente en el sistema de salud pública y recursos operativos.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Reglamentase el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4794/16: El incumplimiento consistente en la circulación de vehículos motorizados fuera de las zonas expresamente autorizadas, corredores seguros o en propiedad privada, será sancionado con multa de OCHO MIL QUINIENTOS (8.500) a VEINTICINCO MIL (25.000) módulos. Se faculta la retención preventiva y el secuestro del vehículo ante peligro cierto o potencial.
ARTÍCULO 2º: Todo gasto, erogación o daño que el Municipio deba afrontar como consecuencia de infracciones de tránsito o accidentes en zonas no habilitadas, serán imputados al responsable. Dichos gastos comprenden:
• Atención médica, internación, estudios y medicación.
• Traslados sanitarios y utilización de recursos humanos y equipamiento de salud municipal.
• Intervención de personal y vehículos de Tránsito, Seguridad, Defensa Civil, Fiscalización y Servicios Urbanos.
• Reparación o mitigación de daños al ambiente (playas, médanos, forestación) y bienes de dominio municipal.
• Limpieza, remoción, señalización y tareas posteriores al hecho.
La Municipalidad queda facultada a perseguir el recupero total contra el infractor y/o el titular registral.
ARTÍCULO 3º: Incorpórese el presente régimen al Código de Faltas Municipal Vigente.
ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 5º: Quedan exceptuados los vehículos de servicios de rescate, emergencia y seguridad.
ARTÍCULO 6º: Dictado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
La Palabra del Intendente Juan Ibarguren por TelpinLive en IG
0104/2026
NORMATIVA COMPLETA: DECRETO 0104/2026
Pinamar, 16 de enero de 2026
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 4794/16, y Nº 5309/18; la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; la Ley Provincial Nº 13.927; y los Decretos Reglamentarios Nº 532/09, Nº 32/18 y Nº 1350/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 2º, reconoce la facultad de las jurisdicciones locales para dictar normas complementarias y de carácter más restrictivo en materia de tránsito, en ejercicio del poder de policía local;
Que las Ordenanzas Municipales Nº 4794/16 y Nº 5309/18 se dictaron en concordancia con dicho principio, con el objeto de preservar la seguridad vial, la integridad física de las personas y la protección del espacio público y privado del Partido de Pinamar;
Que se ha verificado de manera reiterada la circulación indebida de cuatriciclos, motocicletas, UTV, camionetas y vehículos similares fuera de las zonas expresamente habilitadas y corredores seguros, mediante conductas manifiestamente riesgosas y en abierta infracción a la normativa vigente, generando riesgos para la integridad física de las personas, afecta el ambiente natural y el uso común del espacio público;
Que dichas conductas generan un grave peligro para la vida y la integridad física de quienes las realizan y de terceros, provocando además un impacto económico directo sobre el erario municipal, particularmente en el sistema de salud pública, el ambiente y los recursos operativos de diversas áreas municipales;
Que resulta necesario reglamentar la Ordenanza 4794/16 a fin de garantizar su correcta aplicación y control;
Que resulta necesario establecer un régimen sancionatorio severo, claro y disuasivo, que desaliente este tipo de conductas y garantice la responsabilidad integral de los infractores frente a los daños y gastos que sus acciones ocasionen al Municipio.
Que dicho régimen sancionatorio debe ser parte del Código de Faltas Municipal Vigente, a fin de de disuadir conductas infractoras
Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para dictar normas reglamentarias, y complementarias de las Ordenanzas vigentes;
POR ELLO:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, en especial art. 108, Inciso 3º
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Reglamentase el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4794/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Régimen de Sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4794/16, consistente en la circulación de vehículos —incluyendo cuadriciclos, motocicletas, UTV, camionetas y/o cualquier otro vehículo motorizado— fuera de las zonas expresamente autorizadas, corredores seguros o en propiedad privada, será sancionado con multa de OCHO MIL QUINIENTOS (8.500) a VEINTICINCO MIL (25.000) módulos, conforme la gravedad de la infracción, el riesgo generado y la reincidencia del infractor.
Asimismo, la autoridad de aplicación y los agentes municipales quedarán facultados a disponer la retención preventiva y el secuestro del vehículo, cuando la conducta observada implique peligro cierto o potencial para la vida, la integridad física del conductor o de terceros.-
ARTÍCULO 2º: Establécese que todo gasto, erogación o daño que el Municipio de Pinamar deba afrontar como consecuencia directa o indirecta de infracciones a la normativa de tránsito, y en particular aquellos derivados de accidentes ocurridos en zonas no habilitadas para la circulación, corredores no autorizados o en propiedad privada, serán imputados al responsable de la infracción.
Dichos gastos comprenderán lo siguiente, sin perjuicio de otros que pudieran corresponder:
Atención médica;
internación;
estudios, prácticas y tratamientos médicos;
medicación;
traslados sanitarios y operativos de emergencia;
utilización de recursos humanos, móviles, maquinaria y equipamiento del sistema de salud municipal;
intervención de personal, vehículos y equipamiento de las áreas de Tránsito, Seguridad, Defensa Civil, Fiscalización, Protección Ciudadana, Servicios Urbanos, Ambiente y/o cualquier otra dependencia municipal interviniente;
reparación, recomposición o mitigación de los daños ocasionados al ambiente, incluyendo playas, médanos, forestación, espacios naturales, vía pública y bienes de dominio municipal;
limpieza, remoción, señalización, vallado, restauración y tareas posteriores al hecho;
y todo otro gasto, daño o erogación que resulte necesario como consecuencia del hecho infraccional o del siniestro producido.
La Municipalidad de Pinamar queda expresamente facultada a repetir, reclamar y perseguir el recupero total de los gastos y daños ocasionados, por vía administrativa y/o judicial, contra el infractor y/o el titular registral del vehículo involucrado, sin perjuicio de las sanciones contravencionales, civiles o penales que pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 3º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 4794/16, incorpórese el presente régimen de sanciones al Código de Faltas Municipal Vigente, a los fines de su aplicación por el Juzgado de Faltas competente.-
ARTÍCULO 4º: Será autoridad de aplicación del presente decreto, la Secretaría de Gobierno, que a través de las áreas de su dependencia procederá al respecto, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento efectivo de la norma.-
ARTÍCULO 5º: Quedan exceptuados de la prohibición de circulación los vehículos pertenecientes a los servicios de rescate, emergencia y seguridad.-
ARTÍCULO 6º: El presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pinamar.-
ARTÍCULO 7º: Dejase establecido que el presente acto administrativo se podrá ampliar y/o modificar toda vez que la situación que nos ocupa lo amerite, tomando parte para tal fin la Secretaría de Gobierno de esta comuna.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese y Dese difusión al presente decreto a quien corresponda a través de la Secretaría de Gobierno, desde el Registro Oficial del Municipio y cumplido archívese.-
(Firmado)
Dr. FRANCISCO M. MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
(Firmado)
Lic. JUAN IBARGUREN
INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR