¿Se picó la definición de la categoría Damas?
Es información y adrenalina durante la carrera y el post carrera, todo puede ser.
En este caso los códigos deportivos y de Arbitraje para ver cómo se debe proceder
Basándome estrictamente en el Código Deportivo y el Código Disciplinario y de Arbitraje de CAMOD, puedo analizar cómo las normativas regulan y sancionan cualquier tipo de denuncia o reclamo realizado de forma pública, como en redes sociales, por parte de pilotos, equipos o allegados.
De acuerdo con los reglamentos, llevar una queja al ámbito público entra en conflicto directo con las siguientes normas institucionales:
1. Prohibición estricta de reclamos públicos
El Código Disciplinario tipifica como una falta o infracción sancionable todo reclamo que sea realizado en público y/o que no se ajuste a las disposiciones del presente Código, ya sea que lo haga directamente un competidor o persona que acompañe al mismo [1]. Asimismo, se considera infracción cualquier comportamiento que atente contra el decoro de la institución o manifieste una conducta antideportiva [1, 2].
2. Aceptación obligatoria de la autoridad y los resultados
Al participar, los pilotos y equipos se someten sin reservas a las prescripciones de CAMOD [3]. El Código Deportivo establece claramente que los participantes están obligados a aceptar los resultados oficiales al igual que las decisiones del Jurado del Evento, y no podrán poner objeción alguna a que estos se informen y/o publiquen [4].
3. Único canal válido: Protesta formal y arancelada
Para que CAMOD considere un reclamo, este jamás debe hacerse por redes sociales, sino a través del protocolo oficial:
- Debe presentarse y estar firmado únicamente por la persona directamente afectada [5].
- Debe presentarse dentro de la media hora, a más tardar, de publicados los resultados [5].
- Es obligatorio acompañar el reclamo con el pago de un arancel publicado por CAMOD [5]. En el caso de apelaciones, este arancel será en pesos el equivalente a 500 dólares [6].
4. Renuncia a tribunales civiles
El reglamento estipula que cualquier organizador o participante reconoce la autoridad de CAMOD y renuncia al derecho de ejercer cualquier procedimiento legal ante un tribunal civil que no esté previsto en el Código Disciplinario y de Arbitraje [3].
5. Consecuencias disciplinarias por denuncias en redes
Al efectuar un reclamo público y no ajustarse a los canales institucionales, el infractor se expone inmediatamente a la imposición de diversas penalidades previstas en el reglamento, las cuales incluyen:
- Apercibimientos [7].
- Multas económicas, por un monto máximo de pesos equivalentes a 3.000 dólares si son impuestas por el Jurado del Evento [8].
- Suspensión, que significará la pérdida de todos los derechos por pertenecer a CAMOD o la prohibición de tomar parte en cualquiera de sus actividades [9].
- Descalificación, que significa la pérdida completa y final de todos los derechos para participar en cualquier actividad bajo el control de CAMOD, FIM LA y FIM [9].
En conclusión, según las normas de CAMOD, las denuncias mediáticas o en redes sociales carecen de validez institucional y constituyen una infracción directa al reglamento, exponiendo a quien las emita a severas sanciones deportivas y económicas [1, 8-10].
