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Procedimiento Ante reclamos y denuncia. COMO PROCEDER. CODIGOS CAMOD



¿Se picó la definición de la categoría Damas?

Es información  y adrenalina durante la carrera y el post carrera, todo puede ser.  

En este caso los códigos deportivos y de Arbitraje para ver cómo se debe proceder

Basándome estrictamente en el Código Deportivo y el Código Disciplinario y de Arbitraje de CAMOD, puedo analizar cómo las normativas regulan y sancionan cualquier tipo de denuncia o reclamo realizado de forma pública, como en redes sociales, por parte de pilotos, equipos o allegados.


De acuerdo con los reglamentos, llevar una queja al ámbito público entra en conflicto directo con las siguientes normas institucionales:


1. Prohibición estricta de reclamos públicos

El Código Disciplinario tipifica como una falta o infracción sancionable todo reclamo que sea realizado en público y/o que no se ajuste a las disposiciones del presente Código, ya sea que lo haga directamente un competidor o persona que acompañe al mismo [1]. Asimismo, se considera infracción cualquier comportamiento que atente contra el decoro de la institución o manifieste una conducta antideportiva [1, 2].


2. Aceptación obligatoria de la autoridad y los resultados

Al participar, los pilotos y equipos se someten sin reservas a las prescripciones de CAMOD [3]. El Código Deportivo establece claramente que los participantes están obligados a aceptar los resultados oficiales al igual que las decisiones del Jurado del Evento, y no podrán poner objeción alguna a que estos se informen y/o publiquen [4].


3. Único canal válido: Protesta formal y arancelada

Para que CAMOD considere un reclamo, este jamás debe hacerse por redes sociales, sino a través del protocolo oficial:

- Debe presentarse y estar firmado únicamente por la persona directamente afectada [5].

- Debe presentarse dentro de la media hora, a más tardar, de publicados los resultados [5].

- Es obligatorio acompañar el reclamo con el pago de un arancel publicado por CAMOD [5]. En el caso de apelaciones, este arancel será en pesos el equivalente a 500 dólares [6].


4. Renuncia a tribunales civiles

El reglamento estipula que cualquier organizador o participante reconoce la autoridad de CAMOD y renuncia al derecho de ejercer cualquier procedimiento legal ante un tribunal civil que no esté previsto en el Código Disciplinario y de Arbitraje [3].


5. Consecuencias disciplinarias por denuncias en redes

Al efectuar un reclamo público y no ajustarse a los canales institucionales, el infractor se expone inmediatamente a la imposición de diversas penalidades previstas en el reglamento, las cuales incluyen:

- Apercibimientos [7].

- Multas económicas, por un monto máximo de pesos equivalentes a 3.000 dólares si son impuestas por el Jurado del Evento [8].

- Suspensión, que significará la pérdida de todos los derechos por pertenecer a CAMOD o la prohibición de tomar parte en cualquiera de sus actividades [9].

- Descalificación, que significa la pérdida completa y final de todos los derechos para participar en cualquier actividad bajo el control de CAMOD, FIM LA y FIM [9].


En conclusión, según las normas de CAMOD, las denuncias mediáticas o en redes sociales carecen de validez institucional y constituyen una infracción directa al reglamento, exponiendo a quien las emita a severas sanciones deportivas y económicas [1, 8-10].



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