El
presidente de la Nación encabezó junto
a la ministra de Economía, Felisa Miceli,
el acto donde se anunciaron medidas para la fabricación
de motovehículos. Se busca lograr una oferta
nacional que pueda responder a la demanda interna
que crece “producto de una mejora del poder adquisitivo”,
explicó la ministra.
La
medida apunta reactivar el sector, las inversiones,
su ritmo de crecimiento y su nivel de producción.
“Se enmarca en la política de defender la
industria nacional, defender la producción
nacional, defender el trabajo de los argentinos”,
aseguró la funcionaria.
Por
su parte, la presidenta de la Comisión de
Fabricantes de Motovehículos de la CGE, Cecilia
Fraire, dijo que posibilitará "invertir
80 millones de dólares en los próximos
tres años y generar 3.500 puestos de trabajo”.
En
su discurso, la ministra Miceli defendió
el rol del Estado y la interacción con la
actividad privada. “Nosotros como Estado no vamos
a producir, pero sí generamos un camino,
una vía para que el sector privado invierta,
para que desarrolle toda su capacidad, para que
podamos tener una industria de motos y de motopartes
como la que tienen los países que son más
competitivos en este rubro”, dijo.
PALABRAS
DE LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
FELISA MICELI, EN EL ACTO DE ANUNCIO DE MEDIDAS
PARA LA FABRICACIÓN DE MOTOVEHICULOS
Señor
Presidente de la Nación; señores secretarios;
señores intendentes; empresarios; señoras
y señores: es una gran satisfacción
poder compartir con ustedes este momento tan importante
para la industria nacional, un momento más,
porque esta es una medida que se enmarca en una
política, en la política de defender
la industria nacional, defender la producción
nacional, defender el trabajo de los argentinos.
Realmente
la buena noticia que hoy estamos brindando, seguramente
va a servir para que todas estas inversiones se
pongan en marcha, para que el sector recupere su
ritmo de crecimiento y su nivel de producción
que supo tener en el pasado y que lo supere, que
podamos exportar y hacernos de las divisas provenientes
de esas ventas externas y que dejemos de importar
ahorrándonos esas divisas.
Nosotros
vemos la evolución de las importaciones de
este sector y vemos, como decía recién
el licenciado Peyrano que han crecido en estos 7
meses un 178 por ciento respecto al mismo período
del año pasado. Se han importado en estos
7 meses 250.000 unidades de motos contra noventa
y pico mil del año anterior. La verdad que
es una cifra que impresiona, porque habla del dinamismo
de la demanda interna y de algo que a nosotros nos
llena de satisfacción y alegría, de
la recuperación del poder de compra, porque
estamos superando con estas importaciones, aún
las importaciones que se realizaron en la época
del uno a uno.
¿Qué quiere decir esto? Que la medida
que estamos tomando va en la dirección correcta.
Es decir, tenemos la demanda, una demanda interna
dinámica, producto de esta mejora del poder
adquisitivo; queremos tener la oferta nacional.
Por supuesto que la queremos tener en el marco de
racionalidad con el que siempre hablamos con los
sectores empresarios; esta es una medida de protección
de la industria nacional. No tenemos que repetir
los esquemas del pasado que cuando desde el Estado
se adoptaban medidas de protección para la
industria nacional, algunas veces no siempre, se
utilizaban estas medidas para no incorporar la tecnología
de primer nivel, para subir los precios aprovechando
un mercado cerrado y protegido. Esta experiencia
la hemos hablado con muchos de los integrantes del
sector que hoy está aquí y sabemos
que el espíritu que hoy tenemos es el que
hace que nuestra industria con estas medidas sea
competitiva a nivel internacional.
Para
eso debe haber inversiones con mucho desarrollo
tecnológico, para eso haber desarrollo de
proveedores generando una industria de motopartistas
acorde a las necesidades de productos de primera
calidad, y para ello debe haber exportaciones a
los mercados más exigentes del mundo, estas
son nuestras condiciones. Sabemos que vamos a desarrollar,
porque lo hemos logrado y lo estamos haciendo en
muchos sectores de la producción nacional.
Por
último, solamente quiero hacer una referencia
a un punto más, a nosotros, a nuestra gestión
nos parece clave la articulación entre el
sector público y el sector privado. Mucho
se debate hoy y algunos todavía consideran
que el sector público no debe interferir
en ciertas cuestiones de la economía; acá
estamos interfiriendo positivamente entendemos nosotros,
para defender un sector que se tiene que volver
a desarrollar, expandir, crecer y tener una superación
de lo que pudo producir en el pasado.
Nosotros
entendemos el trabajo entre el sector público
y el sector privado de esta manera, escuchando,
razonando, solucionando problemas. Nosotros como
Estado no vamos a producir, pero sí generamos
un camino, una vía para que el sector privado
invierta, para que desarrolle toda su capacidad,
para que podamos tener una industria de motos y
de motopartes como la que tienen los países
que son más competitivos en este rubro.
Tenemos
todas las posibilidades de hacerlo, seguiremos trabajando
en conjunto, cada uno aportando lo que tiene que
aportar, nosotros desde nuestro rol, el cuidado,
la supervisión atenta y el oído también
atento para escucharlos y desde ustedes haciendo
las inversiones que van a generar ese trabajo y
ese desarrollo que tantos buenos resultados nos
están dando en la economía nacional.
Muchísimas gracias y a trabajar. (APLAUSOS)
La
Medida por gentileza de puntoprofesional.com
B.O.
31/08/06 IMPORTACIONES Resolución 689/2006
- MEP - Establécese para mercaderías
comprendidas en determinadas posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del Mercosur, el
Certificado de Importación de Motocicletas,
que será exigible exclusivamente para las
solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo.
Bs.
As., 30/8/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0308004/2006 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la
que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay
de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las
decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales
y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que
entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del
Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias
de Importación.
Que
en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes
de destinación de importación definitiva
para consumo puede quedar sujeta a la tramitación
anticipada de licencias previas de importación
de carácter automático y/o no automático.
Que
en algunos tipos de motocicletas se han detectado
cambios significativos en los flujos de comercio
cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.
Que,
por ello, es necesario establecer un mecanismo de
verificación previo al libramiento a plaza
de dichas mercaderías con el objeto de efectuar
el seguimiento y control de las importaciones.
Que,
por otra parte corresponde exceptuar de la aplicación
del régimen establecido por la Resolución
Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex
– MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a las mercaderías en cuestión.
Que
la presente medida se fundamenta en las disposiciones
del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de Licencias de Importación aprobado por
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado
al ordenamiento jurídico nacional a través
de la Ley Nº 24.425, así como también
en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio
(GATT) de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción,
aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado
de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº
22.354.
Que
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado intervención en la presente medida.
Que
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función
de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y
25.233 y en uso de las facultades conferidas por
el Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto
Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
Artículo
1º - Establécese para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que a continuación se detallan el Certificado
de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que
será exigible exclusivamente para las solicitudes
de destinación de importación definitiva
para consumo.
8711.10.00
8711.20.10
8711.20.20
8711.20.90
Art.
2º - El procedimiento para la tramitación
del Certificado de Importación de Motocicletas
(C.I.M.) que se instituye por el Artículo
1º de la presente resolución se consigna
en el Anexo que en DIEZ (10) planillas forma parte
integrante de la presente medida.
Art.
3º - Exceptúase de la aplicación
del régimen establecido por la Resolución
Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex
– MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8711.10.00 y 8711.20.10.
Art.
4º - La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad
de Aplicación de la presente resolución,
quedando en tal carácter facultada para realizar
las interpretaciones de la misma y efectuar las
aclaraciones que estime conveniente, así
como también, realizar los ajustes que estime
pertinentes en el listado de productos comprendidos
en las posiciones arancelarias consignadas en el
Artículo 1º de la presente resolución.
Art.
5º - Quedarán exceptuadas de lo dispuesto
en la presente norma aquellas mercaderías
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero
por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo
medio de transporte;
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con
anterioridad al territorio aduanero.
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán
si no se registrare la solicitud de importación
dentro del término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución.
Art.
6º - La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
7º - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Felisa
Miceli.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 689/2006 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE
DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.)
1.
Las personas físicas y/o jurídicas
interesadas en obtener el Certificado de Importación
de Motocicletas (C.I.M.) deberán cumplir
con lo establecido en el presente procedimiento.
2.
Las solicitudes de extensión del Certificado
de Importación de Motocicletas (C.I.M.) deberán
realizarse por nota dirigida a la Dirección
de Importaciones de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio,
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa
de Entradas y Notificaciones de la Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente
de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta
Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES acompañada del modelo de formulario
de solicitud que más abajo se detalla.
Las
presentaciones deberán incluir un formulario
de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias
desagregadas a nivel SIM así como también
por los correspondientes sufijos de valor y estadística
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
involucrados. Aunque se trate de un mismo tipo de
mercadería, también deberá
presentarse un formulario de solicitud adicional
cuando los países de origen de la misma fuesen
diferentes.
La
información consignada en dichos formularios
deberá estar contenida, además, en
soporte magnético (diskette de 31/2¨),
que se adjuntará a la presentación.
A
los efectos de facilitar la tramitación de
la solicitud del Certificado de Importación
de Motocicletas (C.I.M.), los importadores deberán
concurrir a la Dirección de Importaciones
de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa, munidos de soporte magnético
(diskette de 31/2¨), con el fin de proceder
a la carga del modelo de formulario de solicitud
o bien obtenerlo a través de la página
web de la citada Secretaría (http://www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION
DE MOTOCICLETAS (C.I.M.)
I.
DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II.
DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III.
INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1-DESCRIPCION (denominación técnica
y/o comercial):
MARCA:
MODELO:
VERSION:
CODIGO VIN: (WMI + VDS) del número VIN según
Artículo 33, inciso e) del Anexo 1 del Decreto
Nº 779/95 y norma ISO 3779 L.C.M. Nº:
2-POSICION N.C.M. (SIM):
3-SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:
4-VALOR
FOB TOTAL
4.1 EN MONEDA DE ORIGEN
4.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder
fecha de cambio y tipo de cambio)
5-CANTIDAD
EN UNIDADES:
6-PAIS
DE ORIGEN:
7-PAIS
DE PROCEDENCIA: .........................................
FIRMA
.........................................
ACLARACION
.........................................
CARACTER
DEL FIRMANTE
3.
Previo a la presentación a la que se alude
en el punto 2. el importador deberá acompañar,
mediante nota dirigida a la Dirección de
Importaciones, ante el citado Departamento de Mesa
de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
adicionalmente y por única vez en la medida
que no sea modificada, la siguiente documentación:
a)
Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa
o fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
según corresponda.
b)
Fotocopia del Acta de Directorio con la última
distribución de cargos.
c)
Acreditación de la representación
invocada por el presentante, de corresponder.
d)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de
la persona autorizada a realizar presentaciones
y a gestionar la solicitud.
La
documentación mencionada precedentemente
deberá cumplimentar los requisitos establecidos
en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº
1759/72 T.O. 1991 o, en su defecto, estar autenticada
por Escribano Público.
4.
Las solicitudes establecidas en el punto 2. del
presente Anexo deberán estar acompañadas
por una copia de la Licencia para Configuración
de Modelo (L.C.M.) correspondiente a la mercadería
objeto de la solicitud, emitida por la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos
de lo establecido en la Ley Nº 24.449, el Decreto
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la
Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre
de 1999 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Adicionalmente, deberán
presentar los números del VIN correspondientes
a la identificación del productor (WMI) y
la sección de descripción del vehículo
(VDS) conforme el Artículo 33, inciso e)
del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y norma ISO 3779.
En
los casos que se trate de mercaderías completas
o terminadas, desmontadas o sin montar todavía
o incompleta o sin terminar, desmontada o sin montar
todavía en los términos de la Regla
General para la Interpretación del Sistema
Armonizado (R.G.I.) 2 a) (CKD), deberán acompañar
copia de la Licencia para Configuración de
Modelo (L.C.M.) correspondiente al bien final al
que las mismas serán aplicadas. Adicionalmente,
deberán adjuntar los números del VIN
correspondientes a la identificación del
productor (WMI) y la sección de descripción
del vehículo (VDS) conforme el Artículo
33, inciso e) del Anexo 1 del Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y norma ISO 3779.
5.
Las mercaderías comprendidas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8711.10.00 e incluidas en el Anexo
I, Artículo 28 del Decreto Nº 779/95,
Características Técnicas: 1.1 Categoría
L1, como así también aquellas que,
estando incluidas en las posiciones arancelarias
consignadas en el Artículo 1º de la
presente medida, constituyan motocicletas no aptas
para circular por la Vía Pública,
deberán adjuntar la Constancia de Excepción
a la Licencia para Configuración de Modelo
(L.C.M.) extendida por la Dirección Nacional
de Industria en los términos de lo establecido
en la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución
Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del
ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
6.
La Dirección de Importaciones remitirá
a la Dirección Nacional de Industria dependiente
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
la presentación aludida en el punto 2. a
efectos de que informe si la documentación
presentada se ajusta a lo establecido en la Ley
Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº
838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del ex–MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
7.
Las mercaderías indicadas en el Artículo
1º de la presente medida estarán sujetas
al Control de Origen No Preferencial en los términos
de lo dispuesto por las Resoluciones Nros.
763
de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción
General Nº 53 de fecha 11 de julio 2002 de
la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8.
Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo
1º de la presente resolución, estén
sujetas a un proceso de investigación en
los términos de lo dispuesto por el Artículo
20 de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los
efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento
de nuevas licencias podrá supeditarse al
resultado de dicha investigación o a la presentación
por parte de los interesados de documentación
complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de este Ministerio.
9.
La Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL podrá, en cualquier momento durante
la tramitación del Certificado de Importación
de Motocicletas (C.I.M.), requerir al importador
información o documentación sobre
cualquier aspecto comercial de la operación,
incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos
del producto a ser importado.
10.
Los Certificados de Importación de Motocicletas
(C.I.M.) tendrán un plazo de validez de SESENTA
(60) días corridos contados a partir de la
fecha de su emisión, serán de carácter
nominativo e intransferible y serán entregados
sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados
como tales.
11.
Los certificados emitidos consignarán los
datos detallados más abajo y serán
suscriptos por la señora Subsecretaria de
Política y Gestión Comercial.
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.)
1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en
el Expediente Nº....... del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
certifica que la firma..............., C.U.I.T.
Nº............, con domicilio en..........................,
ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos
por la Resolución Nº......... de fecha.................
de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
para la importación definitiva de las mercaderías
cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas,
modelos, versiones y orígenes se detallan
en el punto 2) de este certificado que consta de.......
planillas.
El
presente Certificado de Importación de Motocicletas
(C.I.M.), que ampara la cantidad de............
(.........)unidades por un valor FOB total (en DOLARES
ESTADOUNIDENSES) de............ (...........), se
extiende para ser presentado ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de
SESENTA (60) días corridos desde la fecha
de su emisión y se otorga en virtud de lo
establecido por la Resolución Nº......
de fecha.......... de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
BUENOS
AIRES, .........................................
FIRMA
AUTORIZADA
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.) Nº
2)
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA INCLUYENDO POSICION ARANCELARIA,
MARCA, MODELO/S, VERSION/ES Y ORIGEN/ES Nº
DE L.C.M. /VIN/ CONSTANCIA DE EXCEPCION, SEGUN CORRESPONDA
.........................................
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.) Nº
12.
Los Certificados de Importación de Motocicletas
(C.I.M.) deberán ser presentados ante la
Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
junto con el resto de la documentación complementaria
habitualmente exigida al momento de registrarse
la correspondiente solicitud de autorización
para el despacho a plaza de las mercaderías.
13.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares
Estadounidenses, declarados en las solicitudes de
destinación de importación para consumo,
podrán ser sólo hasta un CINCO POR
CIENTO (5 %) superiores o inferiores a los consignados
en los Certificados de Importación de Motocicletas
(C.I.M.).
14.
La Dirección General de Aduanas, comunicará
con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes
de destinación de importación para
consumo a las que se hayan afectado Certificados
de Importación de Motocicletas (C.I.M.),
identificadas por importador, posición arancelaria,
valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías
importadas y número de certificado correspondiente.
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