CIFEMA CAMARA de IMPORTADORES FABRICANTES EXPORTADORES de MOTOVEHICULOS de la ARGENTINA
GACETILLAS DE PRENSA

Se Ha formado la Cámara de Importadores, Fabricantes y Exportadores de Motovehículos de la Argentina

 
 

Tienen Grandes Objetivos por alcanzar

LOS PROPOSITOS

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ASOCIADOS PARA HACER CAMINO

Un grupo de empresas: Artic Cat, Honda Motor de Argentina S.A., Pagoda S.A. Piaggio de Argentina S.A. , Gilera Motors de Argentina S.A. y Yamaha Motor de Argentina, con intereses en el mercado argentino de la motocicleta, hemos decidido constituir, en este acto, el día 31 de Octubre de 2001, una cámara empresaria, CIFEMA (Cámara de importadores, fabricantes y exportadores de Motovehículos de la Argentina).
Novedades
Disp. sobre

Modelo - Año

 
Superando las dificultades, y los intereses contrapuestos, esta iniciativa representa, la voluntad y vocación de sus asociados, de apostar a la acción conjunta, y de encontrar los denominadores comunes de la actividad
Marchamos en la búsqueda, de un marco de pertenencia, que defina un perfil, desde el cual sea posible,  proyectarnos socialmente comunicándonos con instituciones hermanas representativas, de igual o mayor grado, de todos los sectores, nacionales e internacionales, en claro anhelo sumatorio de voluntades.
En Este marco, asumimos el desafío de afrontar las responsabilidades que nos son inherentes de base, a partir del hecho fáctico, de nuestra mayoritaria participación en el mercado argentino, y de validar los derechos que nos corresponden, para participar  en la toma de decisiones que afecten los intereses del sector.
Satisfacer adecuadamente las necesidades de los usuarios, garantizar la seguridad en el tránsito, brindar soluciones operativas en el trabajo, el esparcimiento, el transporte, la defensa y la seguridad, la exploración y la aventura, generando condiciones adecuadas para la inversión, la investigación, el desarrollo, y la creación de nuevos puestos de trabajo en nuestro país, manteniendo lazos activos con la comunidad internacional del sector para que participen en nuestra actividad, etc. son solo algunos, de los destinos soñados, motivadores de la creación de esta Cámara.
Será un largo camino a recorrer, y estamos dispuestos a hacerlo, con tesón y constancia.
Comenzamos a caminar, e invitamos a participar, a todos aquellos que quieran acompañarnos, en este hacer caminos; nuestra propuesta es amplia y participativa.
Convocamos en este nacimiento, a nuestros asociados, y a los medios de comunicación, para que sean transmisores de nuestra voluntad creativa y nuestra vocación de servicio, ofrecida a todos los componentes del sector de la motocicleta de la argentina.
CIFEMA

Los propósitos de CIFEMA

  • Agrupar empresas, entidades y personas relacionadas con la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de motovehículos, sus partes, repuestos y accesorios.
  • Promover, estimular, prestigiar y defender el sector
  • Coordinar acciones para lograr la mejor defensa de los intereses comunes y su desarrollo en el orden nacional, regional y local.
  • Estimular el progreso del sector, propiciando el mejoramiento de la legislación nacional, regional, local y municipal.
  • Defender y promover la libre y sana competencia entre los operadores del sector.
  • Organizar bases de datos para brindar a sus asociados información de índole estadística y de orden legal, registral, aduanera, impositiva y similares que correspondan al sector.
  • Crear, publicitar y sostener publicaciones.
  • emprender gestiones y acciones ante organismos y autoridades competentes, tendientes al mejor cumplimiento de estos fines y al establecimiento de normas de equidad e igualdad de posibilidades para el sector.

Av. Lope de Vega 2799

TE: 4630-3508

FAX: 4630-3501

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IMPORTANTE: ULTIMA DISPOSICIÓN SOBRE MODELO AÑO INFORMA EL PRESIDENTE DE CIFEMA:
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MODELO AÑO EN MOTOVEHICULOS

 Por medio de la presente CIFEMA les informa que luego de diversas gestiones realizadas que comenzaron a fines del año 2002, finalmente, la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, mediante la Resolución Nº 275 del Ministerio de la Producción, publicada en el Boletín Oficial de fecha 26-05-03, dispuso lo siguiente:

"Se permite la consignación como modelo año 2003, en aquellos motovehículos

0 Km. fabricados o importados a partir del 01-04-01 y que se encontraren en stock al 31-12-02."

A los efectos de interpretar lo expuesto en el párrafo anterior transcribimos el texto completo de la mencionada Resolución Nº 275.

Sin otro particular, los saluda con la consideración de siempre.

 

 

Jorge M. Fernández

Presidente

CIFEMA

 


 

 

VISTO el Expediente S01:0065487/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 901 de fecha 15 de abril de 2003 se faculta al MINISTERIO DE LA PRODUCCION a establecer un marco normativo respecto de la tipificación del modelo año de los motovehículos que se comercializan en el país.

Que en dicha normativa se autoriza al Señor Ministro de la Producción a delegar las facultades conferidas por la misma en un Organismo de su Jurisdicción.

Que el cuerpo de normas correspondientes a la tipificación del modelo año, contempla que los vehículos automotores pueden consignar bajo determinadas condiciones, específicamente detalladas, como modelo año de los mismos el correspondiente al año calendario siguiente al de su fabricación para los vehículos producidos en el país y los de origen importado.

Que las citadas normas han tenido por finalidad superar la situación que en momento de contracción del mercado al que los vehículos están destinados origina una acumulación de stock, cuya comercialización sólo es posible realizarse en el año posterior con una consiguiente pérdida del valor del bien que no tiene justificación técnica.

Que si bien los motovehículos no se encuentran comprendidos en el Régimen de la Industria Automotriz su naturaleza hace razonable considerar la pertinencia del dictado de una medida similar a la existente en el referido régimen.

Que se considera necesario el dictado de una norma reglamentaria con el fin de incluir a los motovehículos en el cuerpo normativo correspondiente a vehículos automotores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 901 de fecha 15 de abril de 2003.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE:

 

Artículo 1° - Lo dispuesto en la Resolución SlC y M. N° 36 de fecha 21 de noviembre de 2002, alcanza al universo de bienes comprendidos en el Decreto N° 901 de fecha 15 de abril de 2003.

 

Art. 2° - Actuará como Autoridad de Aplicación del presente Régimen la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la que queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el pleno cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución.

 

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

 

Cdor. Aníbal D. Fernández.

Ministro de la Producción

 

 

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